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Museo de Sitio - Sala II: Prisión y Muerte de un Patriota


Bando publicado en Chihuahua por don Nemesio Salcedo, en once artículos, al llegar los prisioneros de Acatic de Baján, el 21 de abril de 1811



Don Nemesio Salcedo y Salcedo, brigadier de los reales ejércitos, gobernador y comandante general, en jefe de las Provincias Internas del Reino de Nueva España, Inspector de sus tropas regladas y de milicias, superintendente general, subdelegado de real hacienda y ramo del tabaco, juez conservador de éste, y subdelegado general de correos etcétera.

A todos los vecinos estantes y habitantes en esta villa de San Felipe de Chihuahua, de cualquiera estado, calidad y condición que sean, hago saber: de un momento a otro vais a ver, en medio de vosotros, como reo, al mismo que acaso temisteis como tirano feroz, rodeado de ladrones y forajidos, destrozando vuestros bienes, saqueando y profanando vuestros templos, atropellando la honestidad de vuestras esposas y de vuestras hijas, armando al padre contra el hijo, al hijo contra el padre, al marido contra la mujer, a la mujer contra el marido, al vasallo contra el vasallo, rompiendo los vínculos sagrados que os unen a Dios, al rey y a la patria, trastornando en fin, y confundiendo, todo el orden social, todo lo divino y humano. El Dios de los ejércitos que ha querido castigar la América septentrional, sirviéndose del cura Hidalgo como de un azote más terrible que todas las plagas que afligieron al Egipto; miró con ojos de predilección a las provincias internas, no sólo preservándolas de tantos males, sino distinguiéndolas con la gloria de haber encadenado a este monstruo, a todo su ejército, a todos sus llamados generales, y hecho presa de todas sus rapiñas, sin costar una gota de sangre, en el momento en que estaban amenazadas de la más espantosa desolación; fuerza es reconocer aquí el dedo de Dios. A una estratagema la más bien combinada; pero cuya ejecución hubiera sido imposible sin el auxilio especial del cielo; a un puñado de hombres de nuestras provincias, soldados, paisanos, indios de diferentes naciones, unidos por un acuerdo prodigioso, se debe este suceso, que hará una época memorable y ejemplar, en los anales de nuestra lealtad, y de los perturbadores del altar y del trono. Y a la verdad ¿Quién sino sus crímenes guiaban al pérfido Hidalgo a su precipicio? ¿Quién le cerró todos los conductos, para que ni aun llegase a sospechar un secreto que tantos sabían? Así fue que el malvado se adelanta con ciega confianza hacia nuestro ejército que mira como amigo, llega, y en lugar de los obsequios y honores con que desde lejos se saboreaba ya, en su engreído corazón, sólo oye aquella voz de trueno que le intima bajar del trono de su soberbia a sufrir el peso de las cadenas, y la lobreguez de los calabozos. Ahora pues, habitantes de Chihuahua, a vuestro honor importa no manchar esta gloria, ni mostraros ingratos a los favores del cielo con una conducta irregular: acrediten vuestras obras, vuestras palabras y hasta vuestros modales, que no sois indignos de ellos, que sois un pueblo culto, y verdaderos vasallos de Fernando Séptimo, haciendo callar la arbitrariedad y las pasiones, cuando va a pronunciar su fallo la justicia. Siempre os he hallado dóciles y obedientes; pero en esta grande coyuntura, espero de vosotros, nuevos testimonios, del espíritu de orden y moderación que deben animaros; y sólo porque me toca prevenir cualquier exceso, y cuanto puede causarlo, ordeno y mando lo siguiente.

Primero.

Se permite a todos los vecinos, que, en el día que entren los reos, salgan a verlos en la calle o el campo, en el concepto de que no abusarán de un permiso que se dirige a satisfacer las ansias de su patriotismo.

Segundo.

Se prohíbe formar pelotones; sino que deberán colocarse en una, dos o tres filas, a ambos lados de la carrera, que ha de estar enteramente desembarazada, y el que advertido no se arreglare a este orden, será arrestado y castigado.

Tercero.

Nadie se subirá a las azoteas con objeto de ver mejor, ni con otro alguno; pues será castigado en la misma forma.

Cuarto.

Nadie será osado a levantar el grito para improperar a los reos; ni menos dar muestras de su imprudente compasión.

Quinto.

Ninguno de cualquier estado, o condición que sea, concurrirá a dicho acto, con ningún género de armas, a excepción de la tropa, de todos los que gozan carácter público, o se hallaren ocupados en algún servicio del rey.

Sexto.

Mientras no se diere destino a los expresados reos, no se consentirán pelotones de gentes en las calles, particularmente, en las cercanías del lugar en donde se custodiaren, ni que se detengan en ellas los artesanos, operarios, o gente ociosa, pues todos deberán recogerse a sus casas o acudir a sus tareas y negocios como corresponde.

Séptimo.

Todos los que armaren alborotos, ruidos o pleitos en las calles, serán castigados conforme a lo prevenido.

Octavo.

Todo delito de robo, muerte o escándalo, durante las presentes circunstancias, será considerado como delito calificado para su castigo.

Nueve.

El subdelegado, alcaldes ordinarios, junta de seguridad y tropa, celarán con la mayor vigilancia, y se auxiliarán mutuamente para el cumplimiento de todo lo que queda prevenido.

Diez.

Ninguna persona podrá admitir forasteros en su casa, sin que haya primero presentádose al subdelegado o alcaldes ordinarios, quienes les exigirán comprobantes de los motivos de su venida, advirtiéndoles el tiempo que pueden permanecer; y fenecido, deberán volverse a presentar antes de retirarse.

Once.

La formal desobediencia o resistencia, a los encargados de esta policía, calificará las intenciones de los contraventores, entendiéndose que su desobediencia y resistencia, se dirigen expresamente a turbar la tranquilidad pública, por lo que serán castigados con arreglo también a lo prevenido.

Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando, pasándose un ejemplar al Ayuntamiento de esta villa, a fin de que, como especial encargado de la ejecución de lo prevenido, cuide de que se verifique puntualmente y sin contravención alguna.


Dado en Chihuahua a veintiuno de abril de mil ochocientos once.
Nemesio Salcedo.
Una rúbrica.

Por mandado de su señoría.
José María Ponce de León.
Una rúbrica.


Fuente: Hernández y Dávalos, Juan E. Colección de Documentos para la Historia de la Guerra de Independencia de México, Tomo I, Número 1. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 2007.

Tomado del Proyecto Independencia de México, de la UNAM.


Última modificación el 28/02/2019 13:57:12 Inicio