En la villa de Chihuahua a los 27 días del mes de julio de 1811. Estando juntos y congregados a las ocho y media de la mañana en la casa morada de don Francisco Fernández Valentín, canónigo doctoral de la santa Iglesia de Durango, el referido señor con los asociados doctor don Mateo Sánchez Álvarez, el reverendo padre fray José Tamayo y don Juan Francisco García, después de haberse leído por mí el presente notario la superior comisión del ilustrísimo señor don Francisco Gabriel de Olivares de 18 del corriente, y habiendo aceptado todos, ofreciendo desempeñarla cada uno en la parte que le toca bien y cumplidamente, según su leal saber y entender a lo que se obligaron en debida forma, y conforme a derecho, se pasó a leer acto continuo el proceso criminal formado por la jurisdicción real y eclesiástica unidas, al bachiller don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de los Dolores, en el obispado de Michoacán, y concluida su lectura por mí el notario, se conferenció largamente sobre su contenido, haciendo cada uno las reflexiones que estimó oportunas, y considerando todos, que la causa estaba suficientemente examinada, el juez comisionado de unánime acuerdo y consentimiento de sus asociados, pronunció la sentencia siguiente:
En el nombre de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, yo, don Francisco Fernández Valentín, canónigo doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Durango, y comisionado por mi prelado el ilustrísimo señor doctor don Francisco Gabriel de Olivares, del consejo de su majestad católica y etcétera. Habiendo conocido juntamente con el señor comandante general de las Provincias Internas de Nueva España, brigadier de los reales ejércitos, don Nemesio Salcedo, la causa criminal formada de oficio al bachiller don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de los Dolores en el obispado de Michoacán, cabeza principal de la insurrección que comenzó en el sobredicho pueblo el día 16 de septiembre del año próximo pasado, causando un trastorno general en todo este reino, a que se siguieron innumerables muertes, robos, rapiñas, sacrilegios, persecuciones, la cesación y entorpecimiento de la agricultura, comercio, minería, industria y todas las artes y los oficios, con otros infinitos males contra Dios, contra el rey, contra la patria, y contra los particulares; y hallando al mencionado don Miguel Hidalgo evidentemente convicto y confeso de haber sido el autor de la tal insurrección, y consiguientemente causa de todos los daños y perjuicios sin número que ha traído consigo, y por desgracia siguen y continuarán en sus efectos dilatados años; resultando además, reo convicto y confeso de varios delitos atrocísimos personales, como son entre otros, las muertes alevosas que en hombres inocentes mandó ejecutar en las ciudades de Valladolid y Guadalajara, cuyo número pasa de cuatrocientos, inclusas en ellas las de varios eclesiásticos estando a su confesión, y a muchísimos más según declaran otros testigos; dado orden a uno de sus comisionados para la rebelión, de dar muerte en los propios términos a todos los europeos que de cualquier modo se opusiesen a sus ideas revolucionarias, como acredita el documento original que el reo tiene reconocido y confesado; haber usurpado las regalías, derechos y tesoros de su majestad, y despreciado las excomuniones de su obispo y del Santo Tribunal de la Inquisición, por medio de papeles impresos injuriosos, cuyos crímenes son grandes, damnables, perjudiciales, y tan enormes y en alto grado atroces, que de ellos resulta no solamente ofendida gravísimamente la majestad divina, sino trastornado todo el orden social, conmovidas muchas ciudades y pueblos con escándalo y detrimento universal de la Iglesia y de la nación, haciéndose por lo mismo indigno de todo beneficio y oficio eclesiástico.
Por tanto, y teniendo presente que la citada orden expresa haber visto su señoría ilustrísima esta causa, y en atención a lo que se me ordena con autoridad de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y en virtud de la facultad que por absoluta imposibilidad de ejecutar esta degradación por sí mismo me ha conferido el ilustrísimo señor diocesano, privo para siempre por esta sentencia definitiva al mencionado don Miguel Hidalgo y Costilla, de todos los beneficios y oficios eclesiásticos que obtiene, deponiéndolo, como lo depongo, por la presente, de todos ellos... y declaro asimismo, que en virtud de esta sentencia debe procederse a la degradación actual y real, con entero arreglo a lo que disponen los sagrados cánones, y conforme a la práctica y solemnidades que para iguales casos prescribe el pontifical romano.
Así lo pronunció, mandó y firmó el juez comisionado en unión de sus asociados por ante mí, de que doy fe.
—Francisco Fernández Valentín.— José Mateo Sánchez Álvarez.—
—Fray José Tárraga, guardián.— Juan Francisco García.— Ante mí fray José María Rojas.
Fuente: Hernández y Dávalos, Juan E. Colección de Documentos para la Historia de la Guerra de Independencia de México, Tomo I, Número 33. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 2007.
Tomado del Proyecto Independencia de México, de la UNAM.
Última modificación el 28/02/2019 13:58:41 | Inicio |