TÍTULO |
NOMBRE
CORTO |
DESCRIPCIÓN |
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Deuda
Pública |
LETAIPA77FXXII
2018 |
Los
sujetos obligados publicarán la información que hagan del conocimiento de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (o su homóloga estatal) sobre
los datos de todos los financiamientos contratados o empréstitos, así como de
los movimientos que se efectúen en éstos, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 28 de la Ley General de Deuda Pública o norma que resulte aplicable. |
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Tabla Campos |
Ejercicio |
Fecha
de inicio del periodo que se informa |
Fecha
de término del periodo que se informa |
Acreditado |
Denominación
de la instancia ejecutora |
Tipo
de obligación (catálogo) |
Acreedor |
Fecha
de firma del contrato |
Monto
original contratado |
Plazo
de tasa de interés pactado |
Tasa
de interés mensual pactada |
Plazo
pactado en meses para pagar la deuda |
Fecha
de vencimiento de la deuda |
Recurso
afectado como fuente o garantía de pago |
Destino
para el cual fue contraída la obligación |
Saldo
al periodo que se informa |
Hipervínculo
a la autorización de la propuesta, en su caso |
Hipervínculo
al listado de resoluciones negativas |
Hipervínculo
al contrato o instrumento en el cual se contrajo la obligación |
Hipervínculo
al documento o instrumento de modificaciones, en su caso |
Hipervínculo
a la información de finanzas públicas y deuda pública |
Hipervínculo
al informe enviado a la SHCP con listado de emprésitos |
Hipervínculo
al Informe de Cuenta Pública enviado a la SHCP u homóloga |
Fecha
de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos vigentes, en su
caso |
Hipervínculo
al Informe de la deuda pública consolidado |
Hipervínculo
al informe consolidado de Cuenta Pública |
Hipervínculo
a la propuesta y reportes (organismos financieros internacionales) |
Área(s)
responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la
información |
Fecha
de validación |
Fecha
de actualización |
Nota |
2020 |
01/01/2020 |
31/03/2020 |
No |
No |
Crédito
simple |
No |
01/01/2020 |
0 |
0 |
0 |
0 |
31/03/2020 |
No |
No |
0 |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
01/01/2020 |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
Jefatura
de Administración |
31/03/2020 |
31/03/2020 |
El
Decreto No. 971-03 I P.PO, de fecha 27 de diciembre 2003, para la
constitución del Fideicomiso Público “Casa Chihuahua, Centro de Patrimonio
Cultural”, no le faculta adquirir deuda pública, motivo por el cual durante
el trimestre no incurrió en
endeudamiento alguno, cabe mencionar que de acuerdo a las disposiciones
legales aplicables, la atribución para adquirir deuda pública en el Poder
Ejecutivo Estatal se le confiere exclusivamente a la Secretaría de Hacienda,
conforme a la establecido en la Constitución Política del Estado de Chihuahua
Artículo 64, Fracciones IX, Apartado B y XLI, y Artículo165 TER; en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 61 Apartado I, inciso b; en la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, Artículo 26,
Fracciones I, VII y XXVI y Artículo 41; en la Ley de Deuda Pública para el
Estado de Chihuahua y sus Municipios, Artículos 1, 2, 16, 17, 24 y 25; de la
Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del
Estado de Chihuahua, Artículos 13, 36 Fracción VIII, 69 Fracción II y III,
112, 113 y 115; en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua,
Artículos 43 al 48, 57 y 61 Fracción III. |
2020 |
01/04/2020 |
30/06/2020 |
No |
No |
Crédito
simple |
No |
01/04/2020 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30/06/2020 |
No |
No |
0 |
No
hay información a presentar |
No
hay información a presentar |
No
hay información a presentar |
No
hay información a presentar |
No
hay información a presentar |
No
hay información a presentar |
No
hay información a presentar |
01/04/2020 |
No
hay información a presentar |
No
hay información a presentar |
No
hay información a presentar |
Jefatura
de Administración |
30/06/2020 |
30/06/2020 |
El
Decreto No. 971-03 I P.PO, de fecha 27 de diciembre 2003, para la
constitución del Fideicomiso Público “Casa Chihuahua, Centro de Patrimonio
Cultural”, no le faculta adquirir deuda pública, motivo por el cual durante
el trimestre no incurrió en
endeudamiento alguno, cabe mencionar que de acuerdo a las disposiciones
legales aplicables, la atribución para adquirir deuda pública en el Poder
Ejecutivo Estatal se le confiere exclusivamente a la Secretaría de Hacienda,
conforme a la establecido en la Constitución Política del Estado de Chihuahua
Artículo 64, Fracciones IX, Apartado B y XLI, y Artículo165 TER; en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 61 Apartado I, inciso b; en la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, Artículo 26,
Fracciones I, VII y XXVI y Artículo 41; en la Ley de Deuda Pública para el
Estado de Chihuahua y sus Municipios, Artículos 1, 2, 16, 17, 24 y 25; de la
Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del
Estado de Chihuahua, Artículos 13, 36 Fracción VIII, 69 Fracción II y III,
112, 113 y 115; en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua,
Artículos 43 al 48, 57 y 61 Fracción III. |
2020 |
01/07/2020 |
30/09/2020 |
No |
No |
Crédito
simple |
No |
01/07/2020 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30/09/2020 |
No |
No |
0 |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
01/07/2020 |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
No hay información a
presentar |
Jefatura
de Administración |
30/09/2020 |
30/09/2020 |
El
Decreto No. 971-03 I P.PO, de fecha 27 de diciembre 2003, para la
constitución del Fideicomiso Público “Casa Chihuahua, Centro de Patrimonio
Cultural”, no le faculta adquirir deuda pública, motivo por el cual durante
el trimestre no incurrió en
endeudamiento alguno, cabe mencionar que de acuerdo a las disposiciones
legales aplicables, la atribución para adquirir deuda pública en el Poder
Ejecutivo Estatal se le confiere exclusivamente a la Secretaría de Hacienda,
conforme a la establecido en la Constitución Política del Estado de Chihuahua
Artículo 64, Fracciones IX, Apartado B y XLI, y Artículo165 TER; en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 61 Apartado I, inciso b; en la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, Artículo 26,
Fracciones I, VII y XXVI y Artículo 41; en la Ley de Deuda Pública para el
Estado de Chihuahua y sus Municipios, Artículos 1, 2, 16, 17, 24 y 25; de la
Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del
Estado de Chihuahua, Artículos 13, 36 Fracción VIII, 69 Fracción II y III,
112, 113 y 115; en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua,
Artículos 43 al 48, 57 y 61 Fracción III. |
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